El lunes 25 de octubre del 2021, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó, por mayoría de 8 votos, la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.
Uno de los votos a favor de esto fue el del Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, quien además advirtió que la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos y aseguró es “inconvencional” y no es posible estar ampliando delitos que la amerita, aún cuando se considere que ponen en peligro la seguridad nacional.
El ministro presidente dijo “No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la constitución sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”, enfatizó Zaldívar durante la sesión del pleno de este lunes.
Cabe destacar que este asunto llegó a la Corte como resultado de la unión de senadores “opositores” y la Comisión Nacional de Derechos Humanos al interponer una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de las reformas al artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional; el artículo 167 párrafo séptimo, fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Con estos cambios, que ya habían sido publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados ameritaban prisión preventiva oficiosa, lo cual hoy queda invalidado.
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